Posts Tagged "Tema básico"

Marco legal vigente en Argentina

Posted by on Ene 7, 2013 in | 0 comments

| Tema básico | ¿la ley argentina cubre las obras autorales publicadas en internet? ¿cómo sabemos si una obra está bajo copyright en Argentina? Estas son algunas de las múltiples dudas que nos surgen sobre la Ley de Propiedad intelectual en Argentina. La ley argentina no hace referencia a técnicas de reproducción específicas, por lo que incluso las formas digitales quedan incluidas en su generalidad. Para conocer los derechos que se han reservado sobre una obra, debo saber principalmente el año en que fue realizada, porque los derechos son temporales, y el plazo de cobertura se inicia con la creación, o la publicación en algunos casos. Los derechos de autor en Argentina tienen rango constitucional, a partir de la existencia del artículo 17 de la Constitución que dice: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Argentina es firmante además de la Declaración Universal de los Derechos humanos de la ONU, en cuyo artículo 27 se establece: Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La ley de Propiedad Intelectual 11723 La ley que regula tales derechos es la Ley  11723 REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, también conocida como «Ley Noble», por su principal autor, Roberto Noble, fundador (en 1945) del Diario Clarín. La Ley  data de 1933 y fue modificada en varias oportunidades, aunque ninguna de modo estructural. En el debate previo a la sanción de la Ley, ya existían posiciones reticentes a homologar el derecho a la propiedad material con el de la propiedad intelectual. Analicemos este fragmento de ese debate: «Establecido que nadie puede invocar ser propietario de su obra, en el sentido material de la palabra, es indispensable tomar ese género de propiedad con un espíritu de crítica, con un criterio de relatividad, que es útil que conozcan los artistas y los escritores. Ellos no conquistan su propiedad por la espada; la consiguen por la ley que dicta el legislador; y deben comprender su relatividad, no deben ampararse a su sombra para lucrar y negociar con los impulsos de su corazón y la inteligencia de su cerebro.» Lean el artículo completo en: http://derechoaleer.org/blog/2011/07/dickmann-el-diputado-copyfighter.html Luego, argumenten en torno a las diferencias/similitudes que encuentran entre la propiedad material, y la propiedad sobre lo intangible, y comenten en esta entrada. Línea de tiempo de las modificaciones de la Ley 11723 Ver las modificaciones de la Ley 11723 en pantalla completa. Paralelamente, Argentina es firmante de varios tratados internacionales que la obligan a respetar sus términos, tales como el Convenio de Berna. Preguntas a la ley: Revisa el texto de la Ley 11723 y consulta debajo 2 disposiciones, fragmentos o artículos completos que no comprendas del texto, o te generen dudas. Explicá que es precisamente lo que no comprendés. Lee los demás comentarios y comparte tu opinión sobre sus dudas, usando el texto de la Ley como referencia en la respuesta. Reformula tu duda inicial y posteala en alguna red social de la cual participes (Facebook, identi.ca, twitter, etc) y comparte alguna repercursión de interés como respuesta a tu comentario original en este sitio. Más información: + Texto completo de la Ley 11723  y actualizaciones + Sitio de la Dirección Nacional del Derecho de Autor + Sitio...

Leer más

Dominio público

Posted by on Ene 7, 2013 in | 1 comment

| Tema básico | ¿Cómo podemos saber cuando una obra se encuentra en dominio público? Las obras vuelven al dominio público cuando el plazo de cobertura del copyright se vence. Los plazos varían entre las distintas legislaciones nacionales, y entre los distintos tipos de obras. Como regla general, necesitamos saber la nacionalidad del autor y el año de su muerte, o de la publicación de la obra. ¿Qué es el dominio público? El dominio público es el estado legal al que acceden las obras autorales cuyo plazo de copyright ha vencido. Ese plazo varía según la legislación de cada país, existiendo unos plazos mínimos para los países firmantes de acuerdo como el Convenio de Berna. Los plazos varían además, para cada tipo de obra, siendo el mas frecuente el de 70 años después de la muerte del autor. Vamos a seguir comparando legislaciones. Busca en la web los plazos que cubren 3 tipos distintos de obras en 3 legislaciones diferentes. Lleva los datos a esta planilla de cálculo compartida. Existen además, procedimientos exigidos en algunas legislaciones para hacer a elegibles a la obra para el cobro de regalías. Si el procedimiento no se cumplió, o se hizo mal, la obra pasa a estar en dominio público. Algunos proyectos en la web se han propuesto disponibilizar aquellas obras que se encuentran en dominio público, especialmente en colecciones de instituciones públicas, digitalizándolas para su libre acceso en la web. En el caso de las fotografías, uno de los más importantes es el Proyecto Commons de Flickr, ya que recopila colecciones de instituciones como la Biblioteca del Congreso de EEUU, Smithsonian Institution, los archivos federales de Holanda, entre muchas otras. Otros proyectos muy significativos que albergan obras en dominio público de distintas disciplinas son: Proyecto Gutenberg (textos) Archive.org (audio, video, texto) Wikimedia WikiSource (textos) Wikimedia Commons (archivos multimedia: fotos, audio, video) En Argentina, desde 1958 el dominio público pasó a ser «dominio público pagante«, lo que significa que la explotación comercial de una obra cuyo copyright expiró pasa al Estado. Para determinar cuando una obra pasa a dominio público, entonces, es necesario conocer: la nacionalidad del autor (para saber que ley aplicar, y los tratados internacionales que ha firmado ese país), la fecha de publicación de la obra (en algunos tipos de obras), la fecha de la muerte del autor (en la mayoría de las legislaciones), y donde fue publicada y registrada la obra, si fuera en un país distinto de la nacionalidad del autor, o si es necesario tenerlo en cuenta en relación a los tratados firmados por el país. Analicemos algunos casos: Aguafuertes porteñas, de Roberto Arlt, se publicó en Argentina en 1933. Roberto Arlt murió en 1942, y era de nacionalidad argentina. ¿En qué situación legal se encuentra la obra?   Todas las obras de Arlt han entrado en dominio público desde el 1 de enero de 2013, ya que se cumplieron 70 años de la muerte de su autor. Plan 9 from Outer Space – Ed Wood – 1959 – USA Película Plan 9 from Outer Space - Ed Wood - 1959 - USA. ¿En qué situación legal se encuentra la obra? Esta obra de Ed Wood, aunque es de 1959 ha entrado en dominio público en EEUU porque el procedimiento de registro para el copyright fue incorrectamente realizado ¿Qué usos puedo hacer de este video? por ejemplo: ¿Puedo usarla como parte de un compilado en DVD de 5 películas de terror? ¿Puedo usar fragmentos de 10 minutos o más en mi propia película, que se exhibirá en circuitos comerciales? ¿Puedo hacer una función de cine con entrada...

Leer más

Copyleft

Posted by on Feb 28, 2012 in | 0 comments

| Tema básico | Copyleft El copyleft surge en 1984 como herramienta legal para distribuir el software libre, y garantizar la continuidad de las 4 libertades que se dan a los usuarios. El copyleft es básicamente un principio ideológico, que ha sido aplicado de diversas formas, siendo la más conocida la licencia GPL (Licencia pública general). Si bien surgió para el software, ha sido adaptado a otras producciones. Así, la licencia Arte libre garantiza las mismas 4 libertades, pero se refiere a «obras de arte», en lugar de software. Las 4 libertades son: 1. Usar el software/la obra con cualquier propósito (esto incluye usos comerciales) 2. Estudiar y modificar el software (para esta libertad, debo poder acceder al código fuente del software y/o la obra) 3. Copiar el software/la obra legalmente 4. Modificar el software/la obra y redistribuir mis modificaciones bajo la misma licencia Esta última «libertad» es en realidad una condición de uso, también conocida como la cláusula vírica del copyleft, que es la que asegura que el resto de las obras derivadas que se realicen a partir de la obra originalmente licenciada bajo copyleft, sigan siendo libres. En ese sentido, esta licencia reconoce y le da estatus legal a una práctica muy frecuente en los entornos digitales: la de la remezcla o remix. Uno de sus mas interesantes analistas es Lawrence Lessig, el creador del sistema de licencias Creative Commons. Larry Lessig dice que la ley está ahogando la creatividad. Charla en TED. 2007. Luego de escuchar la charla de Lessig: ¿Qué opinas sobre su análisis? ¿Crees que es aplicable al contexto de Argentina, o en qué se diferencia? Escribe un breve texto en tu blog, y postea en esta entrada el enlace. Otras posiciones críticas sobre el copyright Algunos autores, como Joost Smiers, avanzan aún más sobre la crítica al copyright, proponiendo su desaparición para dar paso a otros modos de reparto de los beneficios resultantes de las creaciones, que vuelvan a los creadores sin restringir usos o apropiaciones para los receptores. En este video, Smiers desarrolla alguna de las ideas de su libro «Imagine, No copyright». http://medialab-prado.es/article/imagine_no_copyright_de_joost_smiers_y_marieke_van_schijndel > Siguiente tema: Remix + Saber más: Excepciones al copyright < volver atrás: Licencias permisivas, libres, abiertas Compartir:Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)Me gusta esto:Me gusta...

Leer más
[Guía sobre derechos de autor para creadores]