¿y las ideas?

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Imagen de Openclipart. Dominio público.

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| Aclaraciones iniciales |

¿las ideas, tienen derecho de autor?

No. Solo las obras en sí, esto es, la formalización concreta de esas ideas en un medio y con una técnica, las que están protegidas.

 

Sobre las ideas

Un punto de confusión común cuando abordamos el tema de derechos de autor y copyright, es acerca de qué es exactamente lo que está protegido: las ideas no tienen derecho de autor hasta que no se convierten en obras.

Un ejemplo: si yo le comento a alguien que quiero realizar una obra en la cual voy a generar efectos visuales aleatorios a través de imágenes transparentes proyectadas, y esa persona le gusta mi idea y la realiza antes que yo, no puedo reclamar mis «derechos de autor»: básicamente porque la idea es una aproximación incompleta a la obra, en gran medida incomunicable en sus detalles relevantes, por lo que la misma idea resuena – y sobre todo se concreta, se actualiza- de formas diferentes en cada potencial autor, en base a las incontables decisiones que éste tomará para formalizarla, lidiando con las destrezas o limitaciones que tenga en el manejo de la técnica que elija para crear.

En la historia del arte, muchos artistas han reflexionado sobre esta compleja relación entre idea, inspiración y formalización de una obra. Para algunos, como los artistas conceptuales, la idea es lo único importante, y la formalización es casi fortuita: una entre miles posibles que quedaron en el camino. Para otros artistas (los diversos formalismos), el peso del proceso creativo está puesto precisamente en el extremo opuesto: la idea puede ser muy antigua, haber sido muy trabajada por otros autores, pero lo que la convierte en una obra original es el tratamiento del artista: la formalización concreta que adopta por la habilidad, la visión, o incluso el azar, en manos de un artista.

La diferenciación entre idea, obra e inspiración/influencia de otros autores es muy importante para abordar el concepto de obra derivada.

Roy Lichtenstein. «In the car». 1963. Oleo sobre lienzo. 30 x 40 pulgadas. Colección privada. © The Estate of Roy Lichtenstein. Imagen inspirada en viñetas de comics de la época. Ver http://davidbarsalou.homestead.com/LICHTENSTEINPROJECT.html

En el ejemplo de arriba, nos encontramos con otro caso: el artista Roy Lichtenstein descontextualiza y amplía viñetas de tiras cómicas y las pinta al óleo a gran escala, reproduciendo artificialmente los detalles de la impresión en medios tonos (la trama de puntos). Sin embargo, no hay nada «material» de la obra del autor del comic en la obra de Lichtenstein, quien se «inspira» en ella, y la realiza completamente de nuevo en otro medio, con sus propias habilidades. Lichtenstein, como otros autores del pop-art que trabajan en los años 60s, se inscriben en la tradición de crítica a la autoría inaugurada por los movimientos artísticos de vanguardia de principios del siglo XX.

Las «copias» de los maestros han sido un procedimiento históricamente usado por los artistas plásticos para ejercitar su técnica y demostrar sus habilidades, desplazándose en algunos casos desde la copia «homenaje» a la contemporánea «remake«.

Algunos casos famosos de estudios basados en múltiples «copias homenaje» lo representan las 58 versiones que hiciera Picasso de la pintura «Las meninas» de Velázquez.

Todos los ejemplos anteriores no representan «obras derivadas» de sus respectivos originales, en tanto no hay ningún aspecto material de la obra original, presente en la nueva obra. En algunos casos, si podría debatirse si existe plagio.

> ¿Es lo mismo una remake que un remix? >>

+ Crítica a la noción de autor

< Derechos de autor

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Un Comentario

  1. Yo tengo una duda: en esta web (http://loveartnotpeople.org/plagio-argentino/) se citan múltiples casos de artistas que «roban» las obras a otros artistas. ¿Se trata realmente de plagio cuando lo que se parece entre dos obras es la idea o el método usado?

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[Guía sobre derechos de autor para creadores]