Excepciones al copyright

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| Para profundizar conceptos |

¿Es lo mismo usar una obra con fines educativos, que con cualquier otro propósito?

La respuesta depende de cada legislación. En algunas, existen las llamadas «excepciones educativas», entre las cuales podemos incluir el «uso justo» o las excepciones para invidentes.

¿Existen excepciones en la cobertura del copyright?

Si, aunque varían mucho de acuerdo a la legislación en concreto. En todos los casos supone limitaciones o  exenciones al pago de regalías, que están estrictamente reguladas en sus diferencias con los usos comunes.

Algunas excepciones conocidas son:

  • Uso justo (no existe en Argentina)
  • Copia privada (no existe en Argentina)
  • Derecho de cita
  • Excepción para invidentes

Uso justo es una excepción al pago de copyright que supone 4 condiciones:

  1. El carácter y propósito del uso: si el uso no es comercial, es elegible
  2. El tipo de obra: los datos son mas elegibles que las obras creativas
  3. La cantidad y la parte específica de la obra usada: a menor cantidad, y menos representativa, mas elegible
  4. El efecto en el mercado (real o potencial): a mayor pérdida para el derecho-habiente, menos elegible para uso justo

Copia privada es una excepción que aplica a las copias de seguridad o respaldo que hago de manera privada, de obras cuyo copyright he pagado a través de la compra de una copia legal. Aplica especialmente al software y otras obras intangibles que pueden ser fácilmente destruidas, por la fragilidad de su soporte o por errores involuntarios.

Derecho de cita es la excepción que permite el uso de fragmentos de extensión determinada de obras autorales, para fines educativos o de investigación. En el caso de la Ley 11723 de Argentina, se permiten hasta 1000 palabras de un texto, u 8 compases de una obra musical.

Excepción para invidentes u otros discapacitados perceptivos, es la excepción que exime del pago de regalías a quienes acrediten esa condición. En Argentina la excepción existe desde 2007, a partir de la Ley 26025, que exige que la excepción sea canalizada a través de «Entidades autorizadas».

Otras limitaciones al derecho de autor son:

Art. 36:»… estará exenta de pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el art. 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre a que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia de los intérpretes sea gratuita.

«También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.»

Analicemos este caso: un docente decide incluir un fragmento de un artículo científico publicado en 2010, bajo copyright. El fragmento es de 800 palabras, y el material del que forma parte no se comercializa. ¿puede considerarse este caso dentro del derecho de cita? Comentá tu respuesta en esta entrada, indicando el artículo de la ley 11723 en el que respaldás tu respuesta.

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[Guía sobre derechos de autor para creadores]