| Para profundizar conceptos |
¿Es lo mismo usar una obra con fines educativos, que con cualquier otro propósito?
¿Existen excepciones en la cobertura del copyright?
Si, aunque varían mucho de acuerdo a la legislación en concreto. En todos los casos supone limitaciones o exenciones al pago de regalías, que están estrictamente reguladas en sus diferencias con los usos comunes.
Algunas excepciones conocidas son:
- Uso justo (no existe en Argentina)
- Copia privada (no existe en Argentina)
- Derecho de cita
- Excepción para invidentes
Uso justo es una excepción al pago de copyright que supone 4 condiciones:
- El carácter y propósito del uso: si el uso no es comercial, es elegible
- El tipo de obra: los datos son mas elegibles que las obras creativas
- La cantidad y la parte específica de la obra usada: a menor cantidad, y menos representativa, mas elegible
- El efecto en el mercado (real o potencial): a mayor pérdida para el derecho-habiente, menos elegible para uso justo
Copia privada es una excepción que aplica a las copias de seguridad o respaldo que hago de manera privada, de obras cuyo copyright he pagado a través de la compra de una copia legal. Aplica especialmente al software y otras obras intangibles que pueden ser fácilmente destruidas, por la fragilidad de su soporte o por errores involuntarios.
Derecho de cita es la excepción que permite el uso de fragmentos de extensión determinada de obras autorales, para fines educativos o de investigación. En el caso de la Ley 11723 de Argentina, se permiten hasta 1000 palabras de un texto, u 8 compases de una obra musical.
Excepción para invidentes u otros discapacitados perceptivos, es la excepción que exime del pago de regalías a quienes acrediten esa condición. En Argentina la excepción existe desde 2007, a partir de la Ley 26025, que exige que la excepción sea canalizada a través de «Entidades autorizadas».
Otras limitaciones al derecho de autor son:
Art. 36:»… estará exenta de pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el art. 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre a que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia de los intérpretes sea gratuita.
«También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.»
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