En Argentina, es necesario registrar algunas obras autorales, como parte de las disposiciones de la Ley 11723, exclusivamente a fines de gestionar los derechos patrimoniales. Los derechos morales son automáticos desde el momento en que el autor formaliza su obra de algún modo perceptible. Sin embargo, algunos autores registran sus obras antes de publicarlas, como una forma de prevención del plagio.
Por ejemplo, entre otros, en su artículo 53 dice la Ley:
Art. 53. – La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez.
En el sitio web de la Dirección Nacional de Derecho de autor se puede encontrar información detallada sobre los trámites que allí se receptan.
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