Obra derivada de "FAIT - movie set" de James Villamor - CC by sa | Tema básico |
¿Qué significa exactamente que el autor se ha reservado Todos los derechos sobre una obra?
¿Qué es el copyright o derechos de copia?
El copyright o derechos de copia regula los aspectos patrimoniales del derecho de autor: es decir, pone el acento en los beneficios y derechos sobre la obra (y sus distintas formas de circulación) más que en quien la ha realizado.
Se trata de un derecho otorgado temporalmente a los autores, para decidir las formas exclusivas de explotación comercial que se quieran hacer sobre la obra.
Los derechos de copia se pueden ceder a otras personas físicas o jurídicas (terceros), y se heredan por plazos variables según el país (ver gráfico comparativo debajo).
Muchos artistas usualmente ceden sus derechos de copia de forma completa a intermediarios tales como: los editores, las compañías discográficas, etc. Esto se concreta a través de acuerdos legales (contratos) por medio de los cuales los autores ceden sus derechos patrimoniales, y los beneficiarios pasan a ser los «Titulares de los derechos«. Cuando los derechos han sido cedidos, el autor ya no puede disponer de la obra de modo independiente fuera de los términos que fija el contrato firmado con los Titulares de los derechos sobre esa obra.
En muchos casos, los titulares de los derechos de copia se han «reservado todos los derechos». Esto significa que no es posible hacer ningún tipo de uso de esa obra -más allá del disfrute privado- sin una autorización por escrito del titular de los derechos.
Así, una nota tipo de copyright con «todos los derechos reservados» dice:
Independientemente de esto, la autoría siempre debe ser reconocida, por que se encuentra dentro de los derechos morales del autor, y a diferencia de los derechos patrimoniales, es irrenunciable, intransferible y nunca caduca.
Para la legislación de Argentina -como la de muchos países-, no es necesario ningún trámite ni marca especial para que una obra publicada se considere con «todos los derechos reservados» por su autor. La excepción la constituyen los libros, y las películas cinematográficas. En todos los demás casos es suficiente la publicación con el nombre del autor y el año como referencia, porque -en algunos casos- a partir de allí empieza a correr el plazo del monopolio del autor o los titulares del derecho de autor.
Sin embargo, para percibir los beneficios del copyright, la ley obliga a que sea por intermedio de una gestora colectiva de derechos de autor: por ejemplo, SADAIC y CAPIF (música), Argentores (dramaturgos, guionistas y coreógrafos), SAVA (artistas visuales) entre otras. No todas las disciplinas artísticas tienen su correspondiente gestora de derechos de autor, y en Argentina las gestoras tienen el monopolio de la recaudación por ley: ésto significa que nadie puede representarse a sí mismo para cobrar regalías.
Cada 1 de enero, nuevas obras vuelven al dominio público, luego de cumplidos los plazos de copyright que la legislación pertinente les asignaba. ¿Sabés por cuantos años dura el copyright de una obra literaria/audiovisual/fotográfica/musical (elegí vos) actualmente, en tu país? Elegí un tipo de obra, buscá en la Ley 11723 la respuesta, y comentala en esta entrada.
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Para saber más: ¿Qué es una gestora colectiva de derechos de autor?
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Un Comentario
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Este artículo es muy interesante: http://derechoaleer.org/blog/2009/09/de-que-no-viven-los-escritores.html
Cito «Borges empezó a vivir de sus derechos después de los 60 años”. El resto del análisis es imperdible.